ISR, retenciones, índices SAT, finiquito y liquidación, cuotas IMSS, horas extra, Modalidad 40, pensión Ley 73 y facturación electrónica — todo en un solo lugar.
La calculadora convierte tu ingreso gravable al equivalente mensual mediante el divisor seleccionado, ubica los rangos de las tablas del SAT (límite inferior, cuota fija y tasa excedente) y aplica la proporción exacta según el número de días indicados.
El divisor de 30 días corresponde al mes comercial/calendario estándar, mientras que el de 30.4 días es el promedio mensual utilizado comúnmente en la Ley Federal del Trabajo (365 días / 12 meses).
Las retenciones aplican principalmente cuando una Persona Física presta servicios profesionales, arrendamiento o comisión a una Persona Moral. Las Personas Morales tienen la obligación legal de retener el impuesto correspondiente.
Es una modalidad donde indicas exactamente cuánto dinero deseas recibir en tu cuenta bancaria (neto). El algoritmo despeja la ecuación fiscal para indicarte cuál es el Subtotal que debes capturar en el CFDI.
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas que emiten facturas a Personas Morales, se aplican retenciones del 1.25% sobre el Subtotal sin incluir IVA.
* Conforme a la LIF, la tasa mensual por mora aplica 1.47% para el periodo 2020-2025 y se actualiza a 2.07% mensual a partir de 2026.
Según el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el factor de actualización se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente entre el INPC del mes más antiguo. El resultado se redondea a la diezmilésima (4 decimales).
Si la inflación acumulada resulta negativa o el INPC reciente es inferior al anterior, la ley establece que el factor de actualización no puede ser menor a 1.0000, por lo que las contribuciones no disminuyen su valor original.
Conforme a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la tasa de recargos por mora para el ejercicio 2026 es del 2.07% mensual por cada mes o fracción de mes de retraso. Para los ejercicios fiscales de 2020 a 2025, la tasa aplicable fue del 1.47% mensual.
Los recargos no se aplican directamente sobre el monto de la contribución original. Primero se actualiza el monto base aplicando el factor de inflación (Art. 17-A del CFF) y, posteriormente, los recargos se calculan sobre el Monto Actualizado (Art. 21 del CFF).
El finiquito corresponde a la terminación voluntaria de la relación laboral (renuncia), término de contrato o terminación por causa justificada. Incluye los salarios devengados y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Por otro lado, la liquidación o indemnización aplica en casos de despido injustificado o cierre de empresa, e incluye además 90 días de Salario Diario Integrado (SDI), la prima de antigüedad (12 días por año con tope salarial de 2 UMAs) y, de ser procedente, 20 días por año laborado.
De acuerdo con el Artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las indemnizaciones por despido están exentas de impuesto hasta por un monto equivalente a 90 veces el valor de la UMA por cada año completo de servicio prestado o fracción mayor a 6 meses. La parte sobrante de dicha exención estará sujeta a la retención de ISR bajo el procedimiento especial estipulado en el Artículo 96 de la misma Ley.
El aguinaldo goza de una exención de hasta 30 UMAs (Art. 93 fracc. XIV LISR), mientras que la prima vacacional está exenta hasta 15 UMAs (Art. 93 fracc. XIV LISR). Las vacaciones proporcionales y los sueldos no pagados gravan al 100% para efectos del impuesto.
El SDI incluye el salario diario cuota diaria sumado a las prestaciones de ley proporcionales (aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones gravables) pactadas en el contrato de trabajo.
Es una aportación estrictamente a cargo del patrón correspondiente al 5% sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores registrados.
El límite máximo de cotización ante el IMSS está topado en 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias vigentes en el ejercicio correspondiente.
Según la Ley Federal del Trabajo (Art. 68), las primeras 9 horas extraordinarias acumuladas en una semana laboral se pagan al 200% (dobles). Las horas excedentes a partir de la décima hora en la misma semana se pagan al 300% (triples).
De acuerdo con el Art. 75 de la LFT, los trabajadores que presten servicio en días de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague su salario diario habitual más un salario doble por el servicio prestado (es decir, un pago triple en total).
Sí, el tiempo extra devengado está gravado por el ISR; sin embargo, existen exenciones parciales según el Artículo 93 de la Ley del ISR para trabajadores con salario mínimo o dependiendo del total de horas laboradas.
Detalle del cálculo: Se aplicó la tasa proyectada del año seleccionado correspondiente al incremento gradual obligatorio del IMSS.
Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Permite a los trabajadores que dejaron de cotizar con un patrón seguir realizando aportaciones por su cuenta para incrementar su promedio salarial y sumar semanas cotizadas.
A raíz de la reforma a la Ley del Seguro Social, la cuota patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez incrementa gradualmente año con año entre 2023 y 2030, pasando del 10.075% inicial hasta alcanzar la tasa tope del 18.800%.
El límite máximo para cotizar ante el IMSS en la Modalidad 40 es de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la inscripción.
Cualquier persona bajo la Ley de 1973 o Ley de 1997 que haya causado baja de un trabajo formal, que tenga al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su última baja laboral.
Nota legal Ley 1973: El cálculo incluye la Cuantía Básica, los Incrementos Anuales por semanas excedentes a 500, las Asignaciones Familiares/Ayuda Asistencial, la reducción por edad de retiro y el Factor de Decreto del 11% (Decreto Fox).
Pertenecen a este régimen todas las personas cotizantes que comenzaron a trabajar y fueron registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997.
Bajo la Ley de 1973 se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS para solicitar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60 a 64 años) o Vejez (65 años en adelante).
Es el porcentaje adicional que otorga el IMSS por cada 52 semanas de cotización acumuladas que excedan las 500 semanas requeridas. Entre más semanas acumuladas tengas por encima de las 500, mayor será el monto final de tu cuantía de pensión.
Corresponde a un incremento del 11% (factor de 1.11) otorgado por disposición gubernamental aplicable al cálculo final de las pensiones de la Ley de 1973 con el fin de fortalecer el poder adquisitivo de los pensionados.
El IMSS otorga un porcentaje adicional sobre la cuantía de pensión según la carga familiar del asegurado: 15% por esposa o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 años si estudia), y si no se cuenta con carga familiar, se concede un 15% automático por concepto de ayuda asistencial (soledad).
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