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Calculadoras Fiscales

ISR, retenciones, índices SAT, finiquito y liquidación, cuotas IMSS, horas extra, Modalidad 40, pensión Ley 73 y facturación electrónica — todo en un solo lugar.

Tarifas oficiales SAT: determina la retención proporcional de ISR sobre cualquier periodo.
Desglose
Importe base
Límite inferior proporcional
Excedente del límite
Tasa marginal
Impuesto marginal
Cuota fija proporcional
ISR neto a retener

Preguntas Frecuentes sobre el Cálculo de ISR

¿Cómo funciona la calculadora de tarifas de ISR del SAT?

La calculadora convierte tu ingreso gravable al equivalente mensual mediante el divisor seleccionado, ubica los rangos de las tablas del SAT (límite inferior, cuota fija y tasa excedente) y aplica la proporción exacta según el número de días indicados.

¿Cuál es la diferencia entre divisor de 30 días y 30.4 días?

El divisor de 30 días corresponde al mes comercial/calendario estándar, mientras que el de 30.4 días es el promedio mensual utilizado comúnmente en la Ley Federal del Trabajo (365 días / 12 meses).

Las Retenciones se realizan para Facturación de Personas Físicas a Personas Morales
Cálculo estándar: ingresas el importe base y el sistema suma el IVA y resta las retenciones del SAT.
Desglose
Subtotal (base)
(+) IVA
(−) Ret. ISR
(−) Ret. IVA
Total a facturar

Preguntas Frecuentes sobre Retenciones e Impuestos

¿Cuándo se debe retener ISR e IVA en una factura?

Las retenciones aplican principalmente cuando una Persona Física presta servicios profesionales, arrendamiento o comisión a una Persona Moral. Las Personas Morales tienen la obligación legal de retener el impuesto correspondiente.

¿Qué es el cálculo inverso de impuestos?

Es una modalidad donde indicas exactamente cuánto dinero deseas recibir en tu cuenta bancaria (neto). El algoritmo despeja la ecuación fiscal para indicarte cuál es el Subtotal que debes capturar en el CFDI.

¿Cuál es la retención de ISR aplicable en el Régimen RESICO?

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas que emiten facturas a Personas Morales, se aplican retenciones del 1.25% sobre el Subtotal sin incluir IVA.

Factor de Actualización y Recargos SAT: Art. 17-A y Art. 21 del CFF · INPC 2020 a 2026.
Monto Base Inicial:$0.00
INPC 2ª Fecha (Numerador):0.0000
INPC 1ª Fecha (Denominador):0.0000
Factor de Actualización:1.0000
Monto Actualizado:$0.00
Tasa de Recargos Mensual SAT:0.00%
Monto Estimado por Recargos:$0.00
Total a Pagar (Base + Act. + Recargos):$0.00

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Cómo se calcula el Factor de Actualización del SAT?

Según el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el factor de actualización se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente entre el INPC del mes más antiguo. El resultado se redondea a la diezmilésima (4 decimales).

¿Qué pasa si el factor de actualización da un resultado menor a 1?

Si la inflación acumulada resulta negativa o el INPC reciente es inferior al anterior, la ley establece que el factor de actualización no puede ser menor a 1.0000, por lo que las contribuciones no disminuyen su valor original.

¿Cuál es la tasa de recargos por mora aplicable para 2026?

Conforme a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la tasa de recargos por mora para el ejercicio 2026 es del 2.07% mensual por cada mes o fracción de mes de retraso. Para los ejercicios fiscales de 2020 a 2025, la tasa aplicable fue del 1.47% mensual.

¿Sobre qué monto se aplican los recargos del SAT?

Los recargos no se aplican directamente sobre el monto de la contribución original. Primero se actualiza el monto base aplicando el factor de inflación (Art. 17-A del CFF) y, posteriormente, los recargos se calculan sobre el Monto Actualizado (Art. 21 del CFF).

Datos generales

Estos datos aparecerán en el encabezado del resultado y en la impresión.

Salarios

Captura ambos por separado — cada uno se usa exclusivamente para su grupo de conceptos.

Salario Diario (SD)
Se usa solo para el Finiquito: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y sueldos pendientes.
Salario Diario Integrado (SDI)
Se usa solo para la Liquidación: indemnización constitucional, prima de antigüedad y 20 días por año.

Conceptos y Valores Adicionales

Se aplica en exenciones de ISR (30 UMA aguinaldo, 15 UMA prima vac., 90 UMA/año en liq.) y tope de prima de antigüedad (2 UMA).
Monto libre, 100% gravado para ISR. Se suma como percepción del finiquito.

Preguntas Frecuentes y Fundamento Legal LFT / LISR

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación en México?

El finiquito corresponde a la terminación voluntaria de la relación laboral (renuncia), término de contrato o terminación por causa justificada. Incluye los salarios devengados y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Por otro lado, la liquidación o indemnización aplica en casos de despido injustificado o cierre de empresa, e incluye además 90 días de Salario Diario Integrado (SDI), la prima de antigüedad (12 días por año con tope salarial de 2 UMAs) y, de ser procedente, 20 días por año laborado.

¿Cómo exenta de ISR una liquidación laboral?

De acuerdo con el Artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las indemnizaciones por despido están exentas de impuesto hasta por un monto equivalente a 90 veces el valor de la UMA por cada año completo de servicio prestado o fracción mayor a 6 meses. La parte sobrante de dicha exención estará sujeta a la retención de ISR bajo el procedimiento especial estipulado en el Artículo 96 de la misma Ley.

¿Qué exenciones aplican a las prestaciones del finiquito?

El aguinaldo goza de una exención de hasta 30 UMAs (Art. 93 fracc. XIV LISR), mientras que la prima vacacional está exenta hasta 15 UMAs (Art. 93 fracc. XIV LISR). Las vacaciones proporcionales y los sueldos no pagados gravan al 100% para efectos del impuesto.

Cuotas IMSS e INFONAVIT: Art. 106, 107, 147, 168 LSS y Ley del INFONAVIT.
Base de Cotización Periodo:$0.00
Aportaciones Patronales
Cuota IMSS Patronal:$0.00
Aportación INFONAVIT (5%):$0.00
Retención al Trabajador
Cuota IMSS Obrera:$0.00
Costo Total de Seguridad Social:$0.00

Preguntas Frecuentes sobre Cuotas IMSS e INFONAVIT

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado (SDI)?

El SDI incluye el salario diario cuota diaria sumado a las prestaciones de ley proporcionales (aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones gravables) pactadas en el contrato de trabajo.

¿Quién paga la aportación del INFONAVIT y cuánto es?

Es una aportación estrictamente a cargo del patrón correspondiente al 5% sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores registrados.

¿Cuál es el límite máximo para cotizar en el IMSS?

El límite máximo de cotización ante el IMSS está topado en 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias vigentes en el ejercicio correspondiente.

Horas Extras y Días Festivos: Artículos 67, 68 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Valor Cuota por Hora Normal:$0.00
Desglose de Horas Extraordinarias
Horas Dobles (100% adicional):$0.00
Horas Triples (200% adicional):$0.00
Días de Descanso u Obligatorios
Pago por Días Festivos (Doble Adicional):$0.00
Total a Percibir por Tiempo Extra:$0.00

Preguntas Frecuentes sobre Tiempo Extra y Días Festivos

¿Cómo se determina cuándo las horas son dobles o triples?

Según la Ley Federal del Trabajo (Art. 68), las primeras 9 horas extraordinarias acumuladas en una semana laboral se pagan al 200% (dobles). Las horas excedentes a partir de la décima hora en la misma semana se pagan al 300% (triples).

¿Cuánto debe pagarse si se labora en un día festivo oficial?

De acuerdo con el Art. 75 de la LFT, los trabajadores que presten servicio en días de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague su salario diario habitual más un salario doble por el servicio prestado (es decir, un pago triple en total).

¿El pago de horas extras genera retención de ISR?

Sí, el tiempo extra devengado está gravado por el ISR; sin embargo, existen exenciones parciales según el Artículo 93 de la Ley del ISR para trabajadores con salario mínimo o dependiendo del total de horas laboradas.

Modalidad 40 IMSS: estimación de pagos mensuales con incremento gradual proyectado (2026–2030).
Ajusta la tasa progresiva según la reforma a la Ley del Seguro Social.
Valor de la UMA de referencia.
Salario Base de Cotización Diario (SBC)$0.00 MXN
Salario Base de Cotización Mensual$0.00 MXN
Cuota Mensual a Pagar (14.438%)$0.00 MXN

Preguntas Frecuentes sobre la Modalidad 40 del IMSS

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Permite a los trabajadores que dejaron de cotizar con un patrón seguir realizando aportaciones por su cuenta para incrementar su promedio salarial y sumar semanas cotizadas.

¿Por qué aumenta el costo de la Modalidad 40 cada año?

A raíz de la reforma a la Ley del Seguro Social, la cuota patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez incrementa gradualmente año con año entre 2023 y 2030, pasando del 10.075% inicial hasta alcanzar la tasa tope del 18.800%.

¿Cuántas UMAs puedo registrar como máximo?

El límite máximo para cotizar ante el IMSS en la Modalidad 40 es de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la inscripción.

¿Quiénes pueden inscribirse a la Modalidad 40?

Cualquier persona bajo la Ley de 1973 o Ley de 1997 que haya causado baja de un trabajo formal, que tenga al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su última baja laboral.

Pensión IMSS Ley 73: estimación de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (Régimen de 1973).
Promedio del salario diario de los últimos 5 años de cotización.
Mínimo 500 semanas requisitadas.
+10% de asignación por cada hijo.
Pensión Mensual Estimada$0.00 MXN
Pensión Anual Total$0.00 MXN
Desglose del Cálculo

    Preguntas Frecuentes sobre la Pensión Ley 73 del IMSS

    ¿Quiénes pertenecen al Régimen de la Ley 73 del IMSS?

    Pertenecen a este régimen todas las personas cotizantes que comenzaron a trabajar y fueron registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997.

    ¿Cuántas semanas cotizadas se necesitan para tramitar la pensión Ley 73?

    Bajo la Ley de 1973 se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS para solicitar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60 a 64 años) o Vejez (65 años en adelante).

    ¿Qué es el incremento anual y cómo beneficia mi pensión Ley 73?

    Es el porcentaje adicional que otorga el IMSS por cada 52 semanas de cotización acumuladas que excedan las 500 semanas requeridas. Entre más semanas acumuladas tengas por encima de las 500, mayor será el monto final de tu cuantía de pensión.

    ¿Qué es el Factor de Decreto (Decreto Fox) aplicable a la pensión?

    Corresponde a un incremento del 11% (factor de 1.11) otorgado por disposición gubernamental aplicable al cálculo final de las pensiones de la Ley de 1973 con el fin de fortalecer el poder adquisitivo de los pensionados.

    ¿Cómo influyen las Asignaciones Familiares en el monto mensual?

    El IMSS otorga un porcentaje adicional sobre la cuantía de pensión según la carga familiar del asegurado: 15% por esposa o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 años si estudia), y si no se cuenta con carga familiar, se concede un 15% automático por concepto de ayuda asistencial (soledad).

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